Archive for the ‘Uncategorized’ Category

El Cardenal golpista

Thursday, July 16th, 2009

El Golpe de Estado en Honduras ha sido condenado unánimemente. Los 192 países que componen la Asamblea General de la ONU lo condenaron, lo han hecho las fuerzas políticas de todo signo, de derechas e izquierdas. Incluso aquellos países menos beneficiados por las políticas de Zelaya, como Estados Unidos o Colombia, han apoyado al Presidente despuesto.

No obstante, hay una vergonzosa excepción: la del Cardenal y Arzobispo de Honduras,  Oscar Andrés Cardinal Rodríguez Maradiaga, que ha apoyado con vehemencia el Golpe de Estado.

No es un Obispo cualquiera, se trata del cabeza de la Iglesia en Honduras, y uno de los Obispos latinoamericanos de mayor relieve. De hecho, fue uno de los nombres que sonaron con fuerza para ser nombrado Papa en el cónclave en el que Joseph Ratzinger salió elegido.

Es lamentable que, una vez más, los Obispos apoyen un Golpe de Estado militar. Con ello, se ponen de espaldas a la comunidad internacional, y se hacen corresponsables de las matanzas y violaciones de derechos humanos que cometa la Dictadura a la que apoyan.

¿Está de acuerdo Maradiaga con que se haya decretado el toque de queda y suspendido los derechos civiles, en que se silencie a la prensa y se reprima a los manifestantes?

Hace un par de semanas murieron las 2 primeras personas como consecuencia de la represión. En el siguiente video se puede comprobar las espeluznantes imágenes en las que los manifestantes llevan en brazos el cadaver del joven que fue disparado en la nuca por los militares y que falleció en el acto. Las imágenes son dramáticas, y en ellas se puede apreciar como, de fondo, la gente (pertenecientes a un pueblo fervientemente católico) grita “¡Cardenal, asesino!”, refiriéndose a Maradiaga.

En efecto, ya se pueden ver las primeras pintadas por las calles de Honduras llamando golpista al Obispo, y se oyen cánticos acusando de asesino al Cardenal golpista.

El daño que ha hecho a la Iglesia es irreparable. Nunca se podrá quitar ese estigma de apoyar a un Gobierno golpista y asesino, en contra de su pueblo y de toda la comunidad internacional.

Esperaríamos de esta actuación que el Vaticano tomara cartas en el asunto y le apartara de sus funciones, pero me temo que eso sería mucho esperar.

En defensa de la Justicia Universal

Saturday, June 13th, 2009

Otro artículo defendiendo el principio de Justicia Universal que el Gobierno pretende acotar con una modificación de la LOPJ que permita solamente la judicialización de los delitos cometidos en el extranjero cuando la víctima sea española. El autor es Enrique Gimbernat, Catedráticode Derecho Penal de la Universidad Complutense, y uno de los más ilustres penalistas españoles. Transcribo íntegramente su artículo de ayer en El Mundo.

En defensa de la Justicia Universal, Enrique Gimbernat

LA GRAN APORTACIÓN del principio de universalidad, consagrado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a los crímenes más espantosos, y que autoriza que los tribunales españoles sean competentes para entender de esos delitos, aunque se hayan cometido por extranjeros contra extranjeros en el extranjero (el Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 [ECPI] «[tiene] presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad»), reside en que, gracias a él, ha sido posible acabar, en parte, con la impunidad de los autores de tales hechos.

Ciertamente que, aun cuando la Audiencia Nacional (AN), en virtud del principio de justicia universal, se declaró competente para entender, por ejemplo, de los genocidios, de las desapariciones forzadas y de las torturas cometidas desde los aparatos de poder de las dictaduras chilenas y argentinas, apenas tuvo éxito en sus esfuerzos para conseguir que tales hechos fueran juzgados por los tribunales españoles, ya que sólo el argentino Adolfo Scilingo ha podido ser condenado en nuestro país, mientras que el también argentino Ricardo Cavallo, después de ser extraditado de México a España, posteriormente fue reextraditado a su país de origen para responder allí de los gravísimos crímenes que se le imputaban.

El hasta su aprehensión todopoderoso y temido Pinochet, que durante un año y cuatro meses estuvo detenido en Londres, en virtud de una orden dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 5, comportándose como una persona atemorizada, capaz de inventarse enfermedades imaginarias para poder conseguir su libertad (el entonces ministro del Interior, Jack Straw, a pesar de que los tribunales británicos habían acordado la extradición de Pinochet a España, al expulsarlo a Chile, vulneró el art. 7.1 de la Convención contra la Tortura, que obligaba a juzgar a Pinochet en el Reino Unido si se denegaba su extradición a España), regresó a su país como un cobarde que había perdido el aura que hasta entonces le rodeaba, lo que eliminó los últimos obstáculos para que los propios tribunales chilenos se atrevieran a juzgar no sólo al sanguinario dictador, sino también a muchos de los militares y policías que habían intervenido en la feroz represión pinochetista.

Y por lo que se refiere a Argentina, y aunque el admirable presidente Raúl Alfonsín consiguió que la justicia argentina juzgara y condenara a los desalmados miembros de las tres Juntas Militares, posteriormente, y ante la amenaza de los llamados carapintadas de desencadenar una rebelión militar, que muy probablemente habría triunfado, se vio obligado a promulgar las leyes de punto final y de obediencia debida que determinaron la puesta en libertad de los liberticidas condenados.

La justicia española, en un procedimiento iniciado por querellas interpuestas por las acusaciones particular (Madres de la Plaza de Mayo) y populares (de diversas ONGs), dictó autos de procesamiento, sobre la base del principio de justicia universal, contra los genocidas y torturadores argentinos, estimando que aquellas leyes de amnistía, dictadas como consecuencia de la amenaza de rebelión militar, eran nulas, ya que se oponían a convenios internacionales multilaterales ratificados anteriormente por Argentina, y, por consiguiente, vigentes, que imponían a las naciones firmantes la obligación de perseguir delitos tales como el genocidio y la tortura. Análogamente a como sucedió con el procedimiento abierto en España contra Pinochet, también la causa seguida en España contra los criminales argentinos tuvo igualmente un efecto positivo en su República de origen, de tal manera que, primero el Congreso Nacional, y, posteriormente la Corte Suprema de la Nación [argentina], en su sentencia de 14 de junio de 2005, anularon las leyes de punto final y de obediencia debida, reingresando en prisión los militares antijurídicamente amnistiados y siendo sometidos otros criminales asesinos y torturadores a procesos imparciales en su propio país.

De todo lo expuesto se sigue que la aplicación por los tribunales españoles de la justicia universal ha significado una contribución decisiva a la vigencia del Derecho penal internacional, en cuanto que la persecución efectiva de los criminales contra la humanidad chilenos y argentinos por sus tribunales nacionales es reconducible, en gran parte, a las voces cada vez más numerosas e influyentes que reclamaban en esos países latinoamericanos que la justicia del cono sur no quedara expuesta al oprobio y a la vergüenza de que no se atrevía a perseguir los horrorosos y archidemostrados delitos cuyos autores habían sido ya imputados por los jueces españoles, consecuencias beneficiosas para ese vigencia del Derecho penal internacional que pueden volver a repetirse, por sólo citar un ejemplo más, en el caso Guatemala, donde también en España se ha abierto un procedimiento para perseguir el genocidio del que fueron objeto desde los aparatos del Estado 250.000 personas pertenecientes a la etnia maya.

Mientras que el Ministerio Fiscal (MF), durante los gobiernos del PP se opuso a la aplicación del principio de universalidad para los crímenes internacionales cometidos durante el periodo de las dictaduras latinoamericanas, al llegar al poder el PSOE el mismo Ministerio Público pasó a defender, sin ninguna clase de limitaciones, la vigencia de dicho principio, tal como se puso de manifiesto en el caso Guatemala (sentencia del TC 237/2005, de 26 de septiembre), donde interesó la estimación de los recursos de amparo interpuestos por las acusaciones populares contra la sentencia limitadora del principio de universalidad del TS de 25 de febrero de 2003 (en la que esa tesis restrictiva se impuso en la sentencia mayoritaria por el voto favorable de ocho magistrados contra otros siete que emitieron votos particulares).

Y en esas estábamos cuando, con motivo de los procesos penales abiertos en la AN por crímenes internacionales cometidos en China, Israel y EEUU, el Gobierno socialista da marcha atrás en su defensa del principio de universalidad y, aliándose con el PP, se muestra decidido a limitar la efectividad de ese principio convirtiéndole en uno prácticamente inaplicable, al exigir, por ejemplo, y entre otros requisitos restrictivos, para que España sea competente para entender de delitos de genocidio cometidos por extranjeros en el extranjero que las víctimas sean españolas (es decir: para el inimaginable caso de que en China, por ejemplo, sus autoridades decidan exterminar en cámaras de gas a los escasos españoles que residen en ese país asiático).

CIERTAMENTE que EEUU apoyó tanto la creación de los tribunales penales para entender de los crímenes internacionales cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda y que colaboró en la elaboración del ECPI. Pero tanto el país norteamericano como China e Israel se han negado a ratificar ese ECPI, por lo que esta Corte carece de competencia para entender de los eventuales crímenes contra la humanidad cometidos en esas naciones, sin que tales delitos sean perseguidos, de hecho, tampoco por sus tribunales internos, ya que en EEUU, por ejemplo, ni la acusación popular ni la particular (es decir: la ejercida por las propias víctimas o por sus familiares) pueden ser parte en los procedimientos penales, cuya apertura depende única y exclusivamente de que se querelle un MF siempre permeable a las sugerencias que provengan de las instancias del Ejecutivo.

Ya sé que, tal como ha sucedido con los casos chileno y argentino, tampoco los tribunales españoles -aunque se mantenga la competencia que ahora quiere suprimir el Gobierno- van a poder juzgar a los autores de los execrables crímenes cometidos en Guantánamo, pero la existencia de una causa abierta en España por esos hechos puede condicionar una reacción parecida a la que se produjo en esos países latinoamericanos, donde, como hemos visto, la presión interna acabó imponiendo que esos delincuentes fueran juzgados y condenados por sus propios tribunales. Y así, y por lo que se refiere a Guantánamo, a raíz de la causa incoada en España se han podido oír voces como la de John Conyers, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes, quien emitió un comunicado aplaudiendo que en España se persiguiera a los torturadores de Guantánamo, o la de Michael Ratner, del New York Center for Constitutional Rights, quien afirmó que «la única vía de Obama para impedir las diligencias judiciales españolas es que Norteamérica inicie por sí misma investigaciones juridicopenalmente relevantes».

Si los ciudadanos de tercera -ex yugoslavos, ruandeses y los de las cándidas naciones que han ratificado el ECPI- tienen que enfrentarse por sus crímenes ante los tribunales internacionales propiciados, entre otros estados, también por EEUU, y si los ciudadanos de este último país -como, por ejemplo, también los de Rusia, China o Israel- se ven protegidos por la matonería y la arrogancia de sus naciones que les ha dejado al margen de responder por los mismos delitos ante la CPI -cuyo Estatuto no han ratificado- y ante sus propios tribunales nacionales, y no quedan ni siquiera expuestos al reproche jurídico y moral de ser encausados por otros tribunales extranjeros, entonces estamos ante una injusticia material que clama al cielo: entonces apaga (el Derecho penal internacional) y vámonos.

Salarios en España

Friday, February 13th, 2009

Con motivo de la crisis económica, se está discutiendo mucho el tema salarial en España. Se aduce, desde posiciones empresariales, que hay que congelar los salarios como una de las medidas necesarias para salir de las crisis. Pero, ¿cómo son los salarios en España?

Adjunto un enlace al blog de Rosa María Artal, antigua corresponsal de TVE. En él, hace una comparativa bastante ilustrativa de los salarios en España frente al resto de países de Europa.

http://rosamariaartal.wordpress.com/2009/02/11/espana-sueldos-mileuristas-sueldos-millonarios/

La responsabilidad penal por los crímenes del Franquismo (II)

Tuesday, October 21st, 2008

La posible competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los crímenes del franquismo sigue levantando polémica, como lo demuestra el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto de Baltasar Garzón.

Exponíamos ayer una serie de argumentos que nos llevaban a inclinarnos por las teorías de Garzón, pero no podemos dejar de comentar algunos argumentos de calado señalados por la fiscalía. Se trata, en todo caso, de un tema controvertido, sujeto a distintas interpretaciones y susceptible de un interesante debate jurídico. Porque de eso debería tratarse, de un debate jurídico independiente de las posiciones políticas que se tengan al respecto. Lamentablemente, la derecha política y mediática no han tardado en descalificar e insultar a Garzón, sustrayéndose del debate jurídico.

De los múltiples argumentos expuestos por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, para rechazar la competencia de ésta a la hora de enjuiciar los crímenes del franquismo, destaca el que señala la supuesta competencia del Tribunal Supremo para un hipotético juicio, ya que Franco y sus ministros ostentarían la condición de aforados, y por tanto correspondería al Supremo el supuesto enjuiciamiento de sus crímenes.

Es una observación interesante, como lo es también que fiscal rechace la existencia de un delito de desaparición forzosa, ya que nadie permanece secuestrado 60 años, y abogue por el de asesinato. Esta teoría eliminaría la posibilidad de existencia del delito de desaparición forzosa, que forma parte de los crímenes contra la humanidad, cuando la jurisprudencia internacional viene defendiendo su existencia durante años.

Sí tiene razón en algo el fiscal, y es que no corresponde a la Justicia llevar a cabo las reparaciones morales de las víctimas y familiares, sino al Estado. Completamente cierto, pero por desgracia el Estado abdicó de esa tarea, y si la Justicia, a través del correcto enjuiciamiento de unos crímenes puede cumplir con ese cometido, bienvenido sea.

En mi opinión, todo indica que la causa terminará archivándose, puesto que la Audiencia Nacional es más que probable que deniegue su competencia al respecto. Ello no significaría que el auto de Garzón fuera un disparate, sino que la Audiencia aplica legítimamente otros criterios jurídicos respecto de un tema discutido y discutible. Eso sí, no sería la primera vez que los máximos tribunales españoles desconocen la jurisprudencia internacional que les es de obligatorio seguimiento. Hay muchos ejemplos al respecto (que comentaremos en un futuro al exponer la necesidad de un mayor seguimiento de la jurisprudencia comunitaria e internacional por nuestros tribunales). Para muestra, un botón:

- La doctrina comunitaria de sucesión de empresa ha sido obviada de manera explícita por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia de 20 de octubre de 2004 de la Sala de lo Social);

- La doctrina del TEDH sobre el derecho a un juez imparcial (caso Segundo Marey, caso de las escuchas del CESID);

- El derecho a la doble instancia penal contenido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (caso Banesto, por ejemplo).

Y un largo etcétera de sentencias demuestra que los Tribunales españoles no siguen, como deberían, la jurisprudencia y doctrina internacional. No sería raro, por tanto, que hicieran lo mismo en este caso y declararan la prescripción de los delitos del franquismo.

Para terminar, transcribo dos comentarios sobre el tema, esta vez de índole política. El primero, de Iñaki Gabilondo, a mi parecer muy acertado y dotado de una gran dosis de verdad, mal que nos pese:

Como sospechábamos, la intención de Garzón de juzgar por lo penal la sublevación franquista tiene pocos visos de prosperar. El recurso de la Fiscalía es durísimo contra Garzón, tanto en la forma como en el fondo. Se abre una disputa jurídica que no estamos capacitados para valorar. Pero hay otro aspecto, más político, más social, abierto al comentario: es el que se refiere al espíritu de la transición, que dicen ahora traicionado. El tal espíritu fue la prudencia de una sociedad atemorizada. Fue necesario, fue útil e hizo posible la democracia, pero hay que recordar que fue un ejercicio de generosidad asimétrica. Los vencedores de la guerra no perdonaron nunca, no perdonaron nada y no perdonaron a nadie. Persiguieron durante cuarenta años a los que consideraron enemigos. Los que perdieron la guerra, por el contrario, no pasaron una sola factura tras la muerte del dictador. La reconciliación nacional fue, sobre todo, un gigantesco acto de perdón de los derrotados gestionado con mucha categoría, eso sí, por los jóvenes del último franquismo, con Suárez a la cabeza. Pero nunca creímos que aquel espíritu fuera un borrador, un blanqueador de la sublevación y la dictadura, y que la democracia iba a permitir que, pasado algún tiempo, se consagrara en la calle una repugnante equivalencia entre la legalidad republicana y la ilegalidad franquista. Hace unos días dijo Zapatero que el franquismo ya ha sido juzgado por la historia. Desde luego, no por la historia de nuestro país. Recordemos las reticencias y resistencias a la condena en nuestro Parlamento… y hace unas semanas fue elogiado por un prohombre como Mayor Oreja. Entre unas cosas y otras, el espíritu de la transición se está convirtiendo en el último gran negocio del franquismo“.

Y para no perder la perspectiva internacional del problema, transcribo el editorial del prestigioso diario peruano “La República”, caracterizado a lo largo de su historia por su independencia y defensa de la democracia y los derechos humanos, hasta el punto de ser el único periódico que denunció los desmanes de Fujimori durante su Dictadura:

“Casi 70 años después de acabada la Guerra Civil española y luego de 33 del restablecimiento de una democracia para muchos ejemplar, un magistrado ha abierto una causa contra los crímenes del dictador Francisco Franco –quien gobernó con mano de hierro por casi 40 años– y sus secuaces. El motivo: haber ordenado y ejecutado la eliminación sistemática de sus opositores políticos entre 1936 y 1952.

Ha tenido el coraje de dictar esta medida el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón –el mismo que pidió la extradición del tirano Pinochet por crímenes contra los DDHH y lo mantuvo inmovilizado en Londres durante año y medio–, quien, en un auto procesal que ha sido declarado histórico por varias asociaciones de familiares de víctimas del franquismo, se declaró competente para juzgar esos crímenes.

Garzón fundamenta su decisión en que los crímenes de Franco constituyen delitos contra la humanidad que no han prescrito. Al mismo tiempo considera, como lo dice el auto, que su decisión constituye “una forma de rehabilitación institucional ante el silencio desplegado hasta la fecha”. Aquí, sin duda, radica el valor fundamental del pedido de las víctimas del franquismo –más de 143,000 debidamente documentadas– que reclaman la ubicación y la entrega de los restos de sus familiares.

El pedido ha escandalizado a la derecha, y el Partido Popular –como aquí los fujimoristas y sus cómplices– acusa a Garzón de “montar un espectáculo a costa de reabrir viejas heridas”. Pero la respuesta, válida para España y el Perú, es que dichas heridas nunca cicatrizaron: no hubo en España una CVR y ni se indemnizó a las víctimas. Y ningún Estado puede borrar o desconocer sus propios crímenes.

El juez Garzón ordena, además, que se proceda a la exhumación de las fosas comunes señaladas por los denunciantes, reiterando que corresponde al Estado el levantamiento, identificación y entrega de los restos a sus descendientes (si los hay), en simbólico acto de reparación a las víctimas. Es obvio que no se podrá sentar a Franco en el banquillo. Pero un juicio, aunque sea virtual, es necesario para España, un país que no supo enfrentar las miserias del pasado.

Menos mal, en el Perú no será necesario esperar tanto. El dictador bajo cuyo régimen autoritario se realizaron crímenes atroces viene siendo juzgado. Tenemos el informe final de la CVR, un documento oficial que proporciona un juicio certero sobre lo ocurrido entre 1980 y 2000 y sus antecedentes. Es verdad que las fosas con miles de víctimas anónimas recién comienzan a abrirse y que sus familiares no han sido indemnizados. Pero en el futuro, gracias al coraje de unos pocos que se negaron a barrer bajo la alfombra los horrores cometidos, nadie podrá acusarnos –como ocurre en España– de no haber afrontado nuestros fantasmas”.

Bienvenidos a El rincón de la memoria

Thursday, October 9th, 2008

Con este artículo inicia su andadura “El rincón de la memoria”, un blog que pretende ser un punto de encuentro donde comentar y debatir diversos temas de actualidad, con un espíritu crítico pero respetuoso, abierto a todos y fundamentado en el respeto a la diversidad, la tolerancia y el compromiso con los derechos humanos.

En este blog se va a opinar desde el “revés de las cosas”, es decir, no se va a seguir la ideología imperante en los medios de comunicación tradicionales, sectarios por naturaleza y sujetos a intereses empresariales y políticos. Se va a opinar libremente, sin ataduras de ningún tipo, basando nuestros comentarios en un compromiso firme y decidido por los más necesitados y en el respeto a los derechos humanos como pilar fundamental de nuestra sociedad.

En este sentido, sigue la línea marcada por el Club Inside, en su vertiente de fomento del derecho, las relaciones internacionales y los derechos humanos. Pretende ser un instrumento del Club, y más concretamente, del Comité Cultural y Social, que tiene como cometido fundamental fomentar el debate cultural e intelectual.

No esperen encontrar opiniones clásicas o tradicionales, porque se podrán leer con frecuencia opiniones que usualmente no tienen cabida en los medios tradicionales. En todo caso, se opinará y comentará con honestidad y rigor, sin ánimo de ofender, y con la intención de generar un sano debate que nos lleve a plantearnos el trasfondo de las cosas y a tener un espíritu crítico.

Como su nombre indica, en este blog se apostará por la memoria, la memoria de las cosas que pasaron y nos pasan, porque sin memoria, sin recuerdos, el entendimiento es imposible, y el aprendizaje desaparece. Por ello, se colgarán comentarios, análisis y opiniones, así como artículos y noticias que encontremos interesantes en los medios. Asimismo, habrá un lugar preferente para la literatura y el cine, con comentarios y recomendaciones culturales. Por último, el deporte tendrá también su cabida en este blog.

En fin, Bienvenidos al Rincón de la memoria, un lugar de encuentro y debate abierto a todos. Como decía Blas de Otero, “pido la paz y la palabra”.