Archive for October, 2008

La responsabilidad penal por los crímenes del Franquismo (II)

Tuesday, October 21st, 2008

La posible competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los crímenes del franquismo sigue levantando polémica, como lo demuestra el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto de Baltasar Garzón.

Exponíamos ayer una serie de argumentos que nos llevaban a inclinarnos por las teorías de Garzón, pero no podemos dejar de comentar algunos argumentos de calado señalados por la fiscalía. Se trata, en todo caso, de un tema controvertido, sujeto a distintas interpretaciones y susceptible de un interesante debate jurídico. Porque de eso debería tratarse, de un debate jurídico independiente de las posiciones políticas que se tengan al respecto. Lamentablemente, la derecha política y mediática no han tardado en descalificar e insultar a Garzón, sustrayéndose del debate jurídico.

De los múltiples argumentos expuestos por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, para rechazar la competencia de ésta a la hora de enjuiciar los crímenes del franquismo, destaca el que señala la supuesta competencia del Tribunal Supremo para un hipotético juicio, ya que Franco y sus ministros ostentarían la condición de aforados, y por tanto correspondería al Supremo el supuesto enjuiciamiento de sus crímenes.

Es una observación interesante, como lo es también que fiscal rechace la existencia de un delito de desaparición forzosa, ya que nadie permanece secuestrado 60 años, y abogue por el de asesinato. Esta teoría eliminaría la posibilidad de existencia del delito de desaparición forzosa, que forma parte de los crímenes contra la humanidad, cuando la jurisprudencia internacional viene defendiendo su existencia durante años.

Sí tiene razón en algo el fiscal, y es que no corresponde a la Justicia llevar a cabo las reparaciones morales de las víctimas y familiares, sino al Estado. Completamente cierto, pero por desgracia el Estado abdicó de esa tarea, y si la Justicia, a través del correcto enjuiciamiento de unos crímenes puede cumplir con ese cometido, bienvenido sea.

En mi opinión, todo indica que la causa terminará archivándose, puesto que la Audiencia Nacional es más que probable que deniegue su competencia al respecto. Ello no significaría que el auto de Garzón fuera un disparate, sino que la Audiencia aplica legítimamente otros criterios jurídicos respecto de un tema discutido y discutible. Eso sí, no sería la primera vez que los máximos tribunales españoles desconocen la jurisprudencia internacional que les es de obligatorio seguimiento. Hay muchos ejemplos al respecto (que comentaremos en un futuro al exponer la necesidad de un mayor seguimiento de la jurisprudencia comunitaria e internacional por nuestros tribunales). Para muestra, un botón:

- La doctrina comunitaria de sucesión de empresa ha sido obviada de manera explícita por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia de 20 de octubre de 2004 de la Sala de lo Social);

- La doctrina del TEDH sobre el derecho a un juez imparcial (caso Segundo Marey, caso de las escuchas del CESID);

- El derecho a la doble instancia penal contenido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (caso Banesto, por ejemplo).

Y un largo etcétera de sentencias demuestra que los Tribunales españoles no siguen, como deberían, la jurisprudencia y doctrina internacional. No sería raro, por tanto, que hicieran lo mismo en este caso y declararan la prescripción de los delitos del franquismo.

Para terminar, transcribo dos comentarios sobre el tema, esta vez de índole política. El primero, de Iñaki Gabilondo, a mi parecer muy acertado y dotado de una gran dosis de verdad, mal que nos pese:

Como sospechábamos, la intención de Garzón de juzgar por lo penal la sublevación franquista tiene pocos visos de prosperar. El recurso de la Fiscalía es durísimo contra Garzón, tanto en la forma como en el fondo. Se abre una disputa jurídica que no estamos capacitados para valorar. Pero hay otro aspecto, más político, más social, abierto al comentario: es el que se refiere al espíritu de la transición, que dicen ahora traicionado. El tal espíritu fue la prudencia de una sociedad atemorizada. Fue necesario, fue útil e hizo posible la democracia, pero hay que recordar que fue un ejercicio de generosidad asimétrica. Los vencedores de la guerra no perdonaron nunca, no perdonaron nada y no perdonaron a nadie. Persiguieron durante cuarenta años a los que consideraron enemigos. Los que perdieron la guerra, por el contrario, no pasaron una sola factura tras la muerte del dictador. La reconciliación nacional fue, sobre todo, un gigantesco acto de perdón de los derrotados gestionado con mucha categoría, eso sí, por los jóvenes del último franquismo, con Suárez a la cabeza. Pero nunca creímos que aquel espíritu fuera un borrador, un blanqueador de la sublevación y la dictadura, y que la democracia iba a permitir que, pasado algún tiempo, se consagrara en la calle una repugnante equivalencia entre la legalidad republicana y la ilegalidad franquista. Hace unos días dijo Zapatero que el franquismo ya ha sido juzgado por la historia. Desde luego, no por la historia de nuestro país. Recordemos las reticencias y resistencias a la condena en nuestro Parlamento… y hace unas semanas fue elogiado por un prohombre como Mayor Oreja. Entre unas cosas y otras, el espíritu de la transición se está convirtiendo en el último gran negocio del franquismo“.

Y para no perder la perspectiva internacional del problema, transcribo el editorial del prestigioso diario peruano “La República”, caracterizado a lo largo de su historia por su independencia y defensa de la democracia y los derechos humanos, hasta el punto de ser el único periódico que denunció los desmanes de Fujimori durante su Dictadura:

“Casi 70 años después de acabada la Guerra Civil española y luego de 33 del restablecimiento de una democracia para muchos ejemplar, un magistrado ha abierto una causa contra los crímenes del dictador Francisco Franco –quien gobernó con mano de hierro por casi 40 años– y sus secuaces. El motivo: haber ordenado y ejecutado la eliminación sistemática de sus opositores políticos entre 1936 y 1952.

Ha tenido el coraje de dictar esta medida el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón –el mismo que pidió la extradición del tirano Pinochet por crímenes contra los DDHH y lo mantuvo inmovilizado en Londres durante año y medio–, quien, en un auto procesal que ha sido declarado histórico por varias asociaciones de familiares de víctimas del franquismo, se declaró competente para juzgar esos crímenes.

Garzón fundamenta su decisión en que los crímenes de Franco constituyen delitos contra la humanidad que no han prescrito. Al mismo tiempo considera, como lo dice el auto, que su decisión constituye “una forma de rehabilitación institucional ante el silencio desplegado hasta la fecha”. Aquí, sin duda, radica el valor fundamental del pedido de las víctimas del franquismo –más de 143,000 debidamente documentadas– que reclaman la ubicación y la entrega de los restos de sus familiares.

El pedido ha escandalizado a la derecha, y el Partido Popular –como aquí los fujimoristas y sus cómplices– acusa a Garzón de “montar un espectáculo a costa de reabrir viejas heridas”. Pero la respuesta, válida para España y el Perú, es que dichas heridas nunca cicatrizaron: no hubo en España una CVR y ni se indemnizó a las víctimas. Y ningún Estado puede borrar o desconocer sus propios crímenes.

El juez Garzón ordena, además, que se proceda a la exhumación de las fosas comunes señaladas por los denunciantes, reiterando que corresponde al Estado el levantamiento, identificación y entrega de los restos a sus descendientes (si los hay), en simbólico acto de reparación a las víctimas. Es obvio que no se podrá sentar a Franco en el banquillo. Pero un juicio, aunque sea virtual, es necesario para España, un país que no supo enfrentar las miserias del pasado.

Menos mal, en el Perú no será necesario esperar tanto. El dictador bajo cuyo régimen autoritario se realizaron crímenes atroces viene siendo juzgado. Tenemos el informe final de la CVR, un documento oficial que proporciona un juicio certero sobre lo ocurrido entre 1980 y 2000 y sus antecedentes. Es verdad que las fosas con miles de víctimas anónimas recién comienzan a abrirse y que sus familiares no han sido indemnizados. Pero en el futuro, gracias al coraje de unos pocos que se negaron a barrer bajo la alfombra los horrores cometidos, nadie podrá acusarnos –como ocurre en España– de no haber afrontado nuestros fantasmas”.

La reponsabilidad penal por los crímenes del Franquismo

Monday, October 20th, 2008

La decisión de Baltasar Garzón de considerar las desapariciones cometidas durante el franquismo como crímenes contra la humanidad y declarar, por tanto, la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos crímenes, ha levantado una gran polvareda, no exenta de insultos hacia el magistrado, que no deja ver el trasfondo jurídico del asunto.

En mi opinión, y partiendo de criterios estrictamente jurídicos, Garzón ha acertado en su auto, o cuanto menos, no ha cometido ningún disparate, al existir razones jurídicas de peso para considerar la competencia de los tribunales españoles.

Garzón recibió una denuncia sobre la presunta existencia de delitos sancionables penalmente, como son las desapariciones forzadas y asesinatos extrajudiciales. Ante esto, y para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, no le quedaba sino estudiar la posible competencia de los tribunales españoles.

El delito se define como una acción u omisión antijurídica, culpable y punible. En el caso que nos ocupa, es evidente que la desaparición forzosa y el asesinato eran y son acciones antijurídicas. Ahora toca determinar si esas acciones son punibles en el momento que nos ocupan. Para ello habría que determinar si existencia competencia penal de los tribunales españoles para juzgar los delitos que nos ocupan, si son perseguibles (si ha prescrito o no) y si hay sujetos a los que imputar los actos.

El argumento de Garzón es que se trata de crímenes contra la humanidad que, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son imprescriptibles. Además, y basándose en doctrina penal internacional, considera nula la Ley de Amnistía de 1977 que, en principio, eliminaba cualquier tipo de posibilidad de investigar estos crímenes. Aquí recae el quid de la cuestión, en la determinación de la antijuricidad de los actos cometidos y en la perseguibilidad de los mismos.

Los detractores de la investigación aluden a que estos presuntos delitos habrían prescrito. Sin embargo, su consideración de crímenes contra la humanidad eliminaría esa posibilidad, ya que estos crímenes se consideran imprescriptibles. De acuerdo con la doctrina jurídica internacional, se consideran crímenes contra la humanidad “las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Parece claro que la práctica sistemática de asesinato y desaparición forzada de los defensores de la república cometida por las tropas nacionales no sólo durante la Guerra Civil, sino también durante los primeros 15 años del franquismo, constituyen crímenes contra la humanidad.

Se alega, sin embargo, que en el momento de su comisión no existía esa tipificación y que no sería aplicable, y que en caso de serlo, sólo sería aplicable a partir de su nacimiento jurídico en 1945 con los Juicios de Nuremberg. Esto no es así por varias razones, entre las que se encuentra la Convención de la Haya de 1907 y la llamada cláusula Martens (principio de derecho internacional según el cual, en los supuestos no comprendidos por el derecho vigente, las poblaciones y los beligerantes quedarán bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública), que permitirían juzgar estos crímenes.

Además, el nacimiento del concepto de crímenes contra la humanidad en 1945 no impide su aplicación a hechos cometidos con anterioridad a esta fecha. De hecho, eso es precisamente lo que hizo el Tribunal de Nuremberg, tipificar las acciones cometidas por los nazis con anterioridad a esta fecha como crímenes contra la humanidad, y castigarlos por ello. En consecuencia, aunque se conceptualiza en 1945, se aplica a hechos cometidos con anterioridad. Por analogía, lo mismo podría predicarse de los asesinatos y desapariciones cometidas durante el franquismo.

Se alega en la misma línea (así lo hizo César Vidal en “La Linterna) el principio de “nullum crimen nulla poena sine lege”, olvidando que el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos establece que “nada de los dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Por si fuera poco, hace más de 150 años que el jurista internacional Rafael Bello dejó claro que “en una nación i en una época dadas el derecho de gentes sea una parte de la jurisprudencia patria, no admite duda”, por lo que aun no siendo tipificado como delito en su momento, al atacar los principios básicos del derecho de gentes, sería perseguible.

Vemos, pues, como diversas teorías (Cláusula Martens, doctrina de Nuremberg, derecho de gentes, derecho internacional de los derechos humanos) permiten la consideración de estos crímenes como de lesa humanidad perseguibles penalmente.

Su consideración como delitos de lesa humanidad les conferiría un carácter de imprescriptibilidad que impediría que el mero paso del tiempo restringiera su persecución penal, como ocurre con los demás delitos. Por tanto, las desapariciones forzadas del franquismo serían consideradas imprescriptibles.

Otro argumento que se alza contra la competencia de los tribunales españoles es la Ley de Amnistía dictada por el Parlamento español en 1977. Según esta teoría, aunque los hechos fueran perseguibles, estarían amnistiados, y no se podría abrir causa contra ellos. En este sentido, habría que considerar, como hace Garzón, que la citada amnistía es nula de pleno derecho, al contravenir el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En efecto, la doctrina jurídica y la jurisprudencia internacional así lo consideran, como demuestra recientemente la anulación de las leyes de Obediencia debida y Punto Final en Argentina y otras leyes de amnistía en Perú y Chile.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece taxativamente que son “inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables”, (caso “Barrios Altos”, sentencia del 14 de marzo de 2001).

En la misma línea, el CIDH afirma que la “aplicación de las disposiciones de derecho interno sobre prescripción constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete su responsabilidad internacional” (caso “Trujillo Oroza vs. Bolivia” -Reparaciones, sentencia del 27 de febrero de 2002; caso “Benavides Cevallos”- cumplimiento de sentencia, resolución del 9 de septiembre de 2003).

En consecuencia, la doctrina internacional de los derechos humanos permite la investigación de estos crímenes en el marco de un proceso penal, como ha declarado Garzón. La única duda jurídica que suscita es acerca del tribunal competente para enjuiciarlos, si debe ser la Audiencia Nacional o los tribunales ordinarios del lugar de comisión. Todo dependería de si el levantamiento armado se considera un delito contra la forma de Gobierno y altos organismos de la nación (en cuyo caso sería competente la Audiencia Nacional) o un delito de rebelión, que daría la competencia a los tribunales militares y/o ordinarios.

En todo caso, no cabe duda de que la jurisdicción española es competente para juzgar estos delitos.

También ha causado alborozo que Garzón pidiera los certificados de defunción de varios altos militares, entre ellos de Franco, y de jefes falangistas. Sabiéndolos responsables, como están muertos, se declara extinta su responsabilidad penal, y para ello hay que incorporar al sumario el certificado que así lo acredite. Es una formalidad procesal aparentemente absurda, pero necesaria.

Lo importante de este auto no es que vaya a enjuiciar a los responsables de estas matanzas, que en su mayor parte están muertos, sino que deja claro para la Historia que las desapariciones y asesinatos cometidos durante el franquismo (incluidos los cometidos años después de terminada la Guerra) constituyeron crímenes contra la humanidad, que lamentablemente no supimos enjuiciar en su momento.

Pero lo que es más importante, permite a muchos familiares recuperar los cuerpos de sus seres queridos, perdidos en cunetas y en fosas comunes, y cumplir, mal que les pese a muchos, con ese derecho natural a enterrar a los muertos que Sófocles reflejó en el 442 A.C. en su célebre tragedia “Antígona”.

Artículo de Martín Pallín sobre la Memoria Histórica

Thursday, October 16th, 2008

Es un tema de actualidad, sin duda. Baltasar Garzón ha declarado la competencia de los tribunales españoles para investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo. Transcribo a continuación un artículado publicado por José Antonio Martín Pallín, Magistrado Emérito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en El País.

“Superar exige asumir, no pasar página o echar en el olvido”. Carlos Piera, en la introducción a la novela ‘Los girasoles ciegos’, de Alberto Méndez

El juez Garzón ha puesto en marcha una investigación judicial sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y los inagotables años de una dictadura que terminó físicamente con la muerte de un dictador que decidió despedirse de este mundo con cinco ejecuciones acordadas en un juicio sumarísimo que motivó la repulsa de la comunidad internacional.
Cien años de injusticia no pueden generar ni siquiera un año de justicia. Recuerdo esta frase clásica a los que mostrando generosamente su aceptación al entierro digno de los asesinados consideran odioso que se trate de descubrir a los asesinos. Ni paz ni perdón ni justicia para los vencidos, sólo unos gramos de piedad.
Algunas voces racionalmente críticas han considerado que la apertura de unas diligencias judiciales para averiguar la verdad (sin verdad no es posible la reconciliación) es una gestión que denota la vanidad personal del juez Garzón, pero no han aportado argumentos jurídicos y de justicia que desaconsejen iniciar el camino de la verdad.
También se han vertido críticas por sectores inequívocamente demócratas que encuentran la medida desproporcionada y procesalmente incorrecta. Pienso que es el momento de hacer una recapitulación, en términos puramente jurídicos, de lo sucedido y de la oportunidad de la medida adoptada.
1. La Constitución republicana de 1931 se anticipó a muchos textos políticos de la época. Su vigencia contribuyó a una sustancial mejora de las conquistas sociales pendientes y estableció las bases para desarrollar políticas que recuperasen el tiempo perdido desde que la clase dirigente rechazó la cultura de la Ilustración. Permitió el acceso democrático al poder de la derecha y tuvo que enfrentarse a convulsiones sociales semejantes a las que se producían en otros países europeos. El triunfo del Frente Popular, formado por partidos de izquierda que hoy gobiernan nuestro país y por otros que ahora serían considerados de centro derecha, desató una violencia de las bandas fascistas que no era ajena a los movimientos emergentes del fascismo europeo.
2. El 18 de julio de 1936 un grupo de militares de ideología mayoritariamente fascista se alzó en armas contra la legalidad constitucional. Santos Juliá califica la asonada como una acción del Ejército para frenar la revolución proletaria. No estoy a su altura, por lo que me remito a las dos declaraciones de Naciones Unidas del año 1946 retirando los embajadores. Condenanrotundamente un régimen fascista, aupado por la Alemania nazi y la Italia fascista, que derribó la legalidad democrática.
3. Los que diseñaron y ejecutaron el golpe dejaron por escrito sus siniestros propósitos. Transcribo unos párrafos del bando de guerra del general Queipo de Llano: “Serán pasados por las armas los directivos de los partidos del Frente Popular y si no fueren encontrados un número proporcional de afiliados”.
4. Durante los casi tres años que duró la Guerra Civil, la República trató de hacer frente a la situación con las armas legales a su alcance. Los documentos lo acreditan. Es cierto que, desbordados por la presión de los sectores más extremistas, no pudieron contener acciones criminales, ejecuciones extrajudiciales, torturas y desaparición forzada de personas que incuestionablemente constituyeron crímenes contra la humanidad. Los vencedores ya se encargaron de castigarlos y a su vez de cometer muchísimos más.
5. Terminada la guerra implantaron un régimen de terror físico y psíquico que ha perdurado de alguna manera hasta nuestros días. Los que hablan de remover los demonios son un vivo ejemplo de lo que acabo de escribir.
6. Las innumerables ejecuciones sumarísimas sin las más mínimas garantías de un proceso justo, las torturas, el expolio de los bienes de los vencidos, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas ya eran entonces, con arreglo al derecho internacional de los tratados y el consuetudinario, crímenes contra la humanidad.
7. Los crímenes contra la humanidad se han considerado imprescriptibles, según toda la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales internacionales, cuya legitimidad reconoce el Estado español.
8. Recientemente la Corte Suprema Argentina, a cuyos criminales hemos juzgado y condenado (caso Scilingo), y sobre todo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en varias sentencias referentes a Chile y Perú, declaran inadmisibles la amnistía y la prescripción de estos delitos por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.
9. El Juzgado Central de Instrucción nº 5 ha recibido numerosas denuncias de particulares y asociaciones de víctimas del franquismo sobre casos de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas que no podía dejar de investigar sin incurrir en dejación de funciones.
10. Juristas de diversos sectores opinan que no tiene competencia y que no se puede abrir una investigación sobre crímenes de hace 72 años que ya han prescrito y que además han sido amnistiados.
11. Sobre la competencia sólo diré que se trata de hechos cometidos en todo el territorio nacional y no hay previsión en la ley procesal para otra alternativa. Más concretamente, la Ley Orgánica de 25 de mayo de 1988, en su Disposición Transitoria, encomienda a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos por personas relacionadas con elementos rebeldes. El Código Penal de 1932 y el vigente castigan la rebelión.
12. Sobre la prescripción recordaré la doctrina que emana de Núremberg y que ha sido admitida y recogida por la inmensa mayoría de los países que forman parte de la comunidad internacional.
13. Sobre la amnistía me remito a la doctrina de la Corte Interamericana y de la Comisión de Derechos Humanos que declara incompatible La ley francesa de Amnistía de 1998 (Nueva Caledonia) con la obligación de investigar violaciones de derechos humanos.
Además, recuerdo a los puristas que nuestra Ley de Amnistía es preconstitucional, por lo que cualquier juez puede, de acuerdo con la disposición derogatoria del texto constitucional, declararla inaplicable. Además, nos recuerda que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por todo ello estimo que la iniciativa del Juzgado de Instrucción Central nº 5 está ajustada a la más ortodoxa legalidad constitucional y al derecho internacional asumido por España, por lo que ningún poder del Estado o institución pública o privada puede poner obstáculo a sus peticiones sin el riesgo de incurrir en el delito de obstrucción a la justicia.
Si ocasionalmente alguno de los autores viviese y se demostrase -en un juicio justo y con todas las garantías- que fue autor de crímenes contra la humanidad, será condenado. Incuestionablemente existen razones humanitarias para evitar la cárcel.
La verdad puede resultar incómoda pero el olvido mata y es un obstáculo insalvable para la salud y la dignidad de una sociedad.

Paradojas de la crisis

Tuesday, October 14th, 2008

La crisis económica ha dejado traslucir algunas paradojas, a la par que nos deja algunas lecciones y conclusiones de cara al futuro.

La primera paradoja alude al modelo neoliberal propugando por el FMI y el Banco Mundial. Durante años, el FMI ha obligado a los países en vías de desarrollo ha desprenderse de sus empresas públicas, incluso de aquellas más rentables, en pos de un afán privatizador sin límites.

Ahora, los países desarrollados descubren que buena parte de esta crisis se la debemos a ese modelo neoliberal que el FMI propugnó durante años, y para solucionar los gravísimos problemas económicos y financieros del momento, se vuelve a la intervención y ayuda estatal como única escapatoria al precipicio de la quiebra económica mundial. Y entonces, Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, empiezan a inyectar dinero en sus economías, y lo que es aún más sorprendente, a nacionalizar sus bancos.

Ante esta perspectiva, los países que se vieron obligados a privatizar todo su aparato estatal como único medio de acceder a las ayudas internacionales, se quedan atónitos, con cara de tontos, se sienten estafados y engañados. Ahora resulta que no, que lo que les obligaron a hacer era lo que llevaba al desastre, y que el camino pasa por la nacionalización de sectores clave de la economía. Demasiado tarde para ellos. Triste paradoja.

La conclusión que sacamos de todo esto es que el FMI y el Banco Mundial deben disolverse y desaparecer inmediatamente. Sus políticas nos han llevado a la crisis, y ahora que estamos de lleno en ella, callan, como tantos otros liberales que se llenaron la boca con sus nefastas políticas que han dejado colapsado el mundo financiero.

FMI, Banco Mundial, Neoliberalismo, son, o deberían ser si queremos aprender la lección, los muertos de esta guerra.

Y una paradoja más, ¿por qué cuando nacionalizan bancos los Bush, Merkel o Brown es bueno y lo aplaudimos, y en cambio cuando los que nacionalizan son Evo Morales, Rafael Correa o Hugo Chávez es malo y lo condenamos? El cinismo, la hipocresía típicamente liberal de Occidente.

P.D.: No todo esta pérdido, aun queda un último reducto de liberalismo privatizador en el mundo, resistente como la tribu de Asterix antes las acometidas romanas de la intervención estatal: Esperanza Aguirre y la Comunidad de Madrid. Ella, inasequible, sigue a lo suyo: privatizar hospitales, colegios, empresas, el agua…

La privatización de Madrid

Thursday, October 9th, 2008

La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre sigue adelante con su acometida ultraliberal que tiene como propósito la privatización de todo lo público y la restricción de los derechos sociales. Ayer tomó una iniciativa más en su plan desestabilizador de lo público, con la reducción de un 30% del fondo destinado a profesores de la Universidad pública. Un paso más en su sabotaje a la enseñanza pública, al que se une la semiprivatización de la sanidad pública madrileña. No contenta con eso, en el último mes ha tomado una serie de medidas que han pasado desapercibidas para el gran público, pero que han tenido gran trascendencia.

Primero empezó anunciando la eliminación de las plazas gratuitas en las guarderías públicas de la Comunidad de Madrid. Hasta ahora, las familias con las rentas más bajas no pagaban nada por la plaza de su hijo en una guardería pública. Ahora, con la nueva normativa de Esperanza Aguirre, tendrán que pagar unos 500 euros más al año, que en tiempos de crisis y en familias de rentas bajas, supone una barbaridad (casi lo que ha supuesto la subida del Euribor para las hipotecas).

No contenta con eso, ha bajado la cuota que pagaban hasta ahora las familias con rentas más altas. Así, mientras hace un año una familia con más de 90.000 euros anuales de renta pagaba 449 euros mensuales, ahora pasa a pagar 145 euros al mes, cuatro veces menos. Estamos ante un escándalo mayúsculo, una medida regresiva que supone un ataque a las familias menos favorecidas, una ayuda a las de rentas más altas y un nuevo tijeretazo a la red de servicios sociales que presta la Comunidad. Todo un ejemplo de políticas liberales.

Al mismo tiempo, se ha reducido entre un 3 y un 7% el llamado cheque escolar que supone una ayuda económica para la compra de libros de texto de los alumnos madrileños, en un nuevo recorte de los beneficios sociales que perjudicará a las familias con mayores apuros económicos.

Y para rematar la faena, Esperanza Aguirre pretende llevar a cabo la privatización parcial del Canal de Isabel II, el servicio de aguas de la Comunidad de Madrid. Lo nunca visto, un paso sin precedentes en el proceso de saldo y finiquito de cuanta empresa o servicio esté en manos públicas. Y no de cualquier servicio, sino de uno esencial como es el del agua.

Con esta medida, la gestión del agua en Madrid dejará de estar orientada por principios de servicio público, guiada por la lógica de permitir el acceso al agua a un precio razonable para todos los madrileños, para pasar a estar guiada por la máxima del beneficio empresarial, de la rentabilidad y la maximización del negocio. Es decir, ahora lo que importará no será que el agua llegue a todos sin una factura excesiva, sino que el amiguete de turno de la Presidenta al que se venda el Canal de Isabel II saque el máximo beneficio, aunque sea a consta de encarecer y empeorar un servicio básico para cualquier ciudadano. Un escándalo.

¿Hasta dónde va a llegar la deriva neoliberal del Gobierno de Esperanza Aguirre? Se han privatizado colegios, hospitales, se eliminan ayudas sociales, se reducen las viviendas de protección oficial, y ahora se pretende privatizar el agua. En Madrid, para Esperanza Aguirre, sólo se tienen derechos en la medida en que uno pueda pagárselos. La ley de la selva, que sobreviva el que tenga más dinero. Y todo privatizado para que mis amigos se enriquezcan a consta de los servicios más básicos.

Termino con las palabras de asombro e indignación de José Saramago en 1997, en su libro Cuadernos de Lanzarote, ante la ola privatizadora que vivía entonces Latinoamérica, que bien podrían aplicarse a la situación que actualmente se vive en la Comunidad de Madrid:

“…que se privatice todo, que se privatice el mar y el cielo, que se privatice el agua y el aire, que se privatice la justicia y la ley, que se privatice la nube que pasa, que se privatice el sueño sobre todo si es diurno y con los ojos abiertos. Y finalmente, para florón y remate de tanto privatizar, privatícense los Estados, entréguese de una vez por todas la explotación a empresas privadas mediante concurso internacional. Ahí se encuentra la salvación del mundo… Y, metidos en esto, que se privatice también la puta que los parió a todos”.

Bienvenidos a El rincón de la memoria

Thursday, October 9th, 2008

Con este artículo inicia su andadura “El rincón de la memoria”, un blog que pretende ser un punto de encuentro donde comentar y debatir diversos temas de actualidad, con un espíritu crítico pero respetuoso, abierto a todos y fundamentado en el respeto a la diversidad, la tolerancia y el compromiso con los derechos humanos.

En este blog se va a opinar desde el “revés de las cosas”, es decir, no se va a seguir la ideología imperante en los medios de comunicación tradicionales, sectarios por naturaleza y sujetos a intereses empresariales y políticos. Se va a opinar libremente, sin ataduras de ningún tipo, basando nuestros comentarios en un compromiso firme y decidido por los más necesitados y en el respeto a los derechos humanos como pilar fundamental de nuestra sociedad.

En este sentido, sigue la línea marcada por el Club Inside, en su vertiente de fomento del derecho, las relaciones internacionales y los derechos humanos. Pretende ser un instrumento del Club, y más concretamente, del Comité Cultural y Social, que tiene como cometido fundamental fomentar el debate cultural e intelectual.

No esperen encontrar opiniones clásicas o tradicionales, porque se podrán leer con frecuencia opiniones que usualmente no tienen cabida en los medios tradicionales. En todo caso, se opinará y comentará con honestidad y rigor, sin ánimo de ofender, y con la intención de generar un sano debate que nos lleve a plantearnos el trasfondo de las cosas y a tener un espíritu crítico.

Como su nombre indica, en este blog se apostará por la memoria, la memoria de las cosas que pasaron y nos pasan, porque sin memoria, sin recuerdos, el entendimiento es imposible, y el aprendizaje desaparece. Por ello, se colgarán comentarios, análisis y opiniones, así como artículos y noticias que encontremos interesantes en los medios. Asimismo, habrá un lugar preferente para la literatura y el cine, con comentarios y recomendaciones culturales. Por último, el deporte tendrá también su cabida en este blog.

En fin, Bienvenidos al Rincón de la memoria, un lugar de encuentro y debate abierto a todos. Como decía Blas de Otero, “pido la paz y la palabra”.