El gobierno, agobiado por la posible judicialización de violaciones de derechos humanos cometidas por Estados Unidos en Guantánamo e Israel en la masacre de Gaza, ha reaccionado y ha pactado con el PP una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que pone coto a la llamada competencia judicial universal o Justicia Universal que estaban aplicando los magistrados de los Juzgados Centrales de Instrucción a la hora de declararse competentes para investigar estos delitos.
Transcribo dos artículos de voces autorizadas en este asunto que ponen en cuestión la restricción a esta judicialización de las violaciones de la derechos humanos, que supone un paso atrás en la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia que venían desarrollando muchos jueces.
Este primer artículo, incluido en la edición del martes de Público, es del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Francisco Balaguer Callejón.
Justicia Universal y Estado de Derecho, por Francisco Balaguer Callejón
El aumento de casos relativos a la llamada jurisdicción universal en la Audiencia Nacional ha generado un debate tras el que se anuncian reformas legales de carácter restrictivo. Es comprensible que este tipo de asuntos sean vistos con preocupación por los responsables políticos, que tienen que hacer frente a las protestas de los estados afectados. Sin embargo, resulta discutible la legitimidad de esas protestas, tanto cuando se trata de países no democráticos como cuando se trata de estados democráticos.
Sobre los países que no son estados de derecho, por carecer de sistemas democráticos, poco hay que decir. Es coherente, aunque lamentable, que no hayan suscrito el Estatuto de Roma y que se nieguen a someterse a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. No existe contradicción entre el ejercicio ilimitado del poder político que practican en el interior de sus fronteras y su voluntad de actuar en ejercicio de esa misma soberanía en el ámbito internacional. La ausencia de democracia favorece el tipo de crímenes que son susceptibles de ser juzgados a través de una jurisdicción universal. Estos estados no tienen ninguna legitimidad para oponerse al enjuiciamiento de esos crímenes.
Cuestión diferente se plantea con los países que constituyen democracias asentadas y en los que cabe hablar de estados de Derecho con mecanismos internos de control del poder plenamente asentados. La perplejidad con la que asisten a estos procesos se manifiesta en una crítica amarga basada en la idea de que nadie tiene que darles lecciones sobre el modo de funcionar de un Estado de derecho. Nadie pretende hacerlo con carácter general, ya que algunos de estos países tienen una cultura jurídica democrática mucho más extensa y profunda que la nuestra.
Sin embargo, esa cultura jurídica se ha basado históricamente en la idea de que en su acción exterior nada podía limitarles, pues cualquier control afectaría a su soberanía como Estado. Por ese motivo, han hecho cosas en el plano internacional que nunca habrían aceptado en el interno y ese es justamente el núcleo del problema. La contradicción entre el sometimiento interno a la ley y la barbarie externa no es ya sostenible para la conciencia jurídica de los países democráticos. En lugar de cuestionar la pretensión de tribunales extranjeros de enjuiciar a sus presuntos criminales, deberían plantearse qué es lo que ha fallado de manera tan estrepitosa en su forma de entender el Estado de derecho para que personas que decían representar a su país hayan realizado, presuntamente, actos abominables.
Si los estados no democráticos carecen de cualquier legitimidad para cuestionar la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional, los estados democráticos sólo la tendrán en la medida en que revisen sus propias concepciones acerca del sentido de la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Pero, si lo hacen, serán ellos mismos los que juzguen esos crímenes, sin necesidad de que intervenga ningún tribunal foráneo.
Este segundo artículo, también de Público, pertenece al Magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez.
Contra la impunidad, por Ramón Sáez
Varios procesos penales tramitados de manera simultánea en nuestros tribunales por crímenes internacionales han provocado –porque afectaban a poderosos estados del planeta– una reforma legal urgente que limita y desactiva la jurisdicción universal, para evitar, se dice, conflictos diplomáticos y que España se convierta en un gendarme mundial. Ante esa iniciativa es necesario recordar que los derechos humanos son universales, sea quien fuere la persona o el poder que los violente y la condición de la víctima.
La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales –genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad– es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.
De su mano se ha impulsado una expansión del derecho en la esfera mundial, reconociendo la universalidad de los derechos humanos. Los que se consideran básicos en todas las culturas, porque atañen a la vida, la integridad y la libertad, han de gozar de un mínimo de protección efectiva. Como objetivo, habilitar un lugar a los derechos humanos en el orden global, a ser posible preferente. La jurisdicción universal cuestiona principios de funcionamiento de la sociedad internacional como los de no injerencia y respeto a la soberanía nacional, garantía de impunidad. Tal peligro representa la universalidad de los derechos. Contra la impunidad ha de levantarse una ciudadanía mundial, cuyo sustento sea la humanidad como sujeto de derecho, que a falta de articulación política en la globalización se sienta solidaria ante las peores violaciones de los derechos humanos.
Para ello se ha establecido un sistema de mínima tutela al que deben concurrir todas las instancias e instituciones públicas, tanto a escala nacional como regional, interestatal y supranacional. Es así como puede atisbarse la emergencia de un poder jurisdiccional penal global, con base en la obligación de la comunidad internacional y de los estados nacionales de proteger y dotar de eficacia universal a los derechos humanos, horizonte y compromiso que proclamara la carta de las Naciones Unidas.
Hemos asistido a dos desarrollos de ese proyecto civilizador. La justicia universal internacional, cuya expresión es la Corte Penal Internacional, paradigma de la globalización del derecho. Y el principio de competencia universal ejercido por las jurisdicciones nacionales, manifestación de una globalización que opera desde escalas locales. España se ha convertido en un modelo de jurisdicción extendida al haber acogido dicho principio sin limitaciones, con carácter absoluto, lo que expresa un compromiso fuerte en la persecución de los crímenes más graves y nos sitúa como referente en el derecho internacional y comparado.
El descubrimiento del derecho internacional penal por los jueces nacionales es un hecho inusitado, digno de ser apreciado y defendido porque evidencia la capacidad expansiva de los derechos humanos, el efecto simbólico de su vocación universal que ha permitido avanzar desde su primera y usurera concepción vinculada al hombre blanco europeo y propietario, que excluía a mujeres, esclavos, trabajadores y extranjeros, la gran mayoría de la población. La ciudadanía se ha ampliado a consecuencia de luchas sociales y políticas. Y los derechos humanos han dejado de ser patrimonio del Estado; ahora le obligan. Debemos aspirar a que ningún Estado, ni el más poderoso, pueda librarse de la fuerza del derecho y del deber de respeto a los derechos humanos.
Con esa finalidad se ha reconocido la responsabilidad penal individual y la de los mandatarios y jefes de Estado, superando las inmunidades diplomáticas. Ha nacido un espacio universal de jurisdicción penal compartida, donde interactúan tribunales internacionales y nacionales, en interés de la humanidad. Un orden jurídico internacional plural y complejo en el que conviven, en redes superpuestas, normas y jurisdicciones nacionales, regionales y mundiales. Esa especie de mundialización de los jueces –cuyo caso emblemático fue el asunto Pinochet– que tanto asusta a los gestores de la cosa pública preocupados por los intercambios económicos, es una de las palancas de la globalización del derecho, que las sociedades deben entender como un baluarte frente a la difusión de la barbarie y el desorden.
La Corte Penal Internacional, las prescripciones relativas a crímenes internacionales y su persecución universal reproducen el discurso del Estado constitucional de derecho en la esfera global, el proyecto moderno del sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad es un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional decente y equilibrada. En el contexto neoliberal dominado por criterios de interés privado, la aplicación de la legalidad internacional, que articula la capacidad de ordenación del derecho, puede asumir un papel contra-hegemónico. La restricción de la jurisdicción universal frenaría ese desarrollo de los derechos humanos, significaría el triunfo de la razón de Estado (de estados delincuentes) sobre la razón del derecho. Un reversión histórica.
